domingo, 23 de octubre de 2011

La bioética como herramienta en Odontología:

Actualmente, en odontología, se han presentado numerosos dilemas de difícil resolución, y los principios propuestos por la bioética otorgan al quehacer odontológico un conjunto de valores que establecen parámetros para la mayor parte de los aspectos de las evaluaciones. Además constituye una herramienta para tratar de resolver los dilemas del profesional. En primer lugar, la vida del paciente, su salud general y su salud bucal, entendida como funcionamiento bucal apropiado y sin dolores, constituirían la ética de mínimos. La autonomía del paciente; lo que le ocurra al cuerpo del paciente ( incluyendo la importancia que éste le otorga a la salud, confort, el costo y los otros valores); las preferencias de los dentistas por ciertas prácticas ( incluyendo diferentes filosofías de prácticas dentales); consideraciones estéticas, desde el punto de vista de experimentadas prácticas dentales, consideraciones de eficiencia, que puedan incluir, por parte del dentista, análisis de costos, se insertarían dentro de la ética de máximos.

Además de los principios, otro beneficio de la bioética es permitir el entendimiento del proceso de consentimiento informado no como el simple trámite, o la firma de un presupuesto, sino como un acto de diálogo e información al paciente que culmina con la firma de un documento, mejorando considerablemente la relación odontólogo paciente y reduciendo la probabilidad de futuros problemas comunicacionales o legales.

La bioética no va a lograr transformar lo malo a bueno, pero más bien ayudará a tomar la mejor decisión o plan de tratamiento posible, fomentado a la vez un diálogo interdisciplinario entre profesionales.

La bioética puede generar el diálogo para poner en la mesa otros dilemas planteados en el ámbito social, respecto a la entrega del servicio de atención en salud siguiendo una odontología mercantilista o generar el cambio a una odontología social de atención, buscando el beneficio de aquellos que no tienen acceso.

Es necesaria una profunda reflexión y discusión al interior de la profesión odontológica para restablecer un conjunto de normas que permitan un punto de partida acerca de lo que está bien o está mal en el ejercicio profesional, la generación de un Código Profesional actualizado que represente al odontólogo del siglo XXI.


Bibliografía:

"Tópicos de Odontología Integral" U . Chile, 1era Edición 2011.

Conflicto Bioético en el campo medico

El presente conflicto bioético, aunque se refiere al campo de la medicina, es un ejemplo claro de los resultados que ofrecen los avances de las ciencias medicas en la resolución de conflictos bioéticos, permitiendo la compativilidad de principios, sin poner en riesgo la vida del paciente


http://fesacac2008.sld.cu/Members/jesusluna/conflictos-bioeticos-en-el-paciente-testigo-de-jehova-presentacion-de-un-caso

Ejemplo de Conflicto Bioético en Odontología...


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Leyes Odontológicas.

El análisis y la reflexión ética formal son componentes esenciales en la toma de decisiones de los profesionales de la salud. Todas las recomendaciones y procedimientos para la realización de tratamientos deben tener una base ética y una consecuencia. Los odontólogos, en cada momento de su vida profesional, se ven enfrentados a conflictos de valores, donde la decisión final afectará el bienestar de sus pacientes en forma importante, por lo que se trata de una elección moral. Las conductas morales son aquellas que pueden tener buenas o malas consecuencias y pueden, por lo tanto, ser evaluadas como correctas o erróneas usando un criterio objetivo razonado. La ética es la "ciencia de la moral", la reflexión filosófica que permite esclarecer y fundamentar acerca de lo bueno y lo malo.

Ocasionalmente se produce una confusión entre la noción de ética y ley; ésta se distingue de la ética, y consecuentemente de la moral, ya que se define como “institución social de reglas de acción obligatorias dictadas por una autoridad formalmente reconocida y con poder de fuerza”. La ley debe ser entendida como un consenso público, frecuentemente temporal, es decir, como una aproximación a la moral.

La Existencia de Leyes que normen el correcto desempeño de la profesión es necesario, por cuanto no se puede dejar todo en manos del criterio de cada profesional, puesto que se producirían discrepancias obvias, dada la diversidad existente. Es por eso que todo profesional odontológico debe normarse tanto por la bioética como por el marco legal, buscando siempre el máximo bienestar para el paciente.


http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2006000100010&script=sci_arttext

sábado, 22 de octubre de 2011

La Relación Paciente - Odontólogo

Hoy en día la experiencia ha demostrado que los niveles de stress y angustia con los cuales muchos pacientes enfrentan los tratamientos no dejan indemne al profesional tratante.

Es por eso que en el ejercicio de la Odontología actual existen factores, a menudo subvalorados, cuyo impacto a través del tiempo, pueden ser trascendentes para un desempeño adecuado en el aspecto profesional y la vida cotidiana del Odontólogo.



FACTORES RELEVANTES QUE PODRÍAN INTERFERIR EN LA RELACION PACIENTE ODONTOLOGO



Si bien es cierto la falta de comunicacion entre paciente y odontologo deriva una serie de conflictos de mayor incidencia cuando el profesional en este caso el odontologo:

  • no da explicaciones accesibles al usuario.
  • no enfatiza el alcance y las limitaciones del tratamiento en cuestión.
  • no informa del costo y sus posibles variaciones y de la relación riesgo beneficio de la intervención.

    Ya que surge por no considerar que el acto de escuchar difiere del de oír y escuchar puesto que escuchar es oír más interpretar; es por eso que se intenta analizar la problematica desde la perspectiva psicológica tomandose en cuenta:


    1. TRANSFERENCIA:

    Son las reediciones, recreaciones de las emociones y fantasías que a medida que el análisis avanza.


    2. IDENTIFICACION PROYECTIVA:

    Es una forma de comunicación se trata de microcomunicaciones para verbales, pequeños cambios en el tono de voz, en los gestos de la cara, en los movimientos del cuerpo, etc.


    3. ESTILO DE PERSONALIDAD:

    Tanto el ODONTOLOGO como el PACIENTE pueden articularse de manera colaborativa y/o conflictiva.

    ESTILO DE PERSONALIDAD DEL PACIENTE


    PARANOIDE:

    • Descontento
    • Cree siempre que las personas lo están tratando de estafar, de engañar.
    • En hechos inocentes vislumbra significados ocultos amenazantes.
    • Rencoroso. Puede reaccionar con ira.

    EQUIZOIDE:

    • Autista, solitario, muy retraído, de pocas palabras, comunicación muy abstracto, frío, no establece vínculos.

    FOBICO EVITATIVO:

    • Trata de evitar contactos interpersonales.
    • Siempre ansioso, asustado, vergonzoso, se siente inferior a los demás.

    DEPENDIENTE:

    • Siempre tiene que estar preguntándolo todo, se apega a alguien sin el cual se angustia mucho.
    • No expresa desacuerdo.
    • Poca iniciativa.
    • Temeroso de caer mal.
    • Miedo al abandono

    ESTILO DE PERSONALIDAD DEL ODONTOLOGO


    OBSESIVO

    • Rígido, detallista, perfeccionista, terco, escrupuloso, avaro.

    HISTRIÓNICO, HISTÉRICO

    • Le gusta ser centro de atención.
    • Muy exagerado(a),dramatiza manipulado
    • Puede ser muy seductor(a). Muy preocupado (a) de caer bien.

    PASIVO AGRESIVO

    • Actitudes negativas, oposicionistas, resistencia en situaciones interpersonales

    NARCISISTA

    • Imagen grandiosa de sí mismo, se siente especial.
    • Muy descalificador y soberbio; explotador en sus relaciones


    Por lo tanto:



    Se dice que parte de la preparación individual del odontólogo para poder enfrentar el stress de la vida laboral, pasa por conocer estos factores de personalidad y de interacción que le permitan entender y no verse envuelto en distintos escenarios provocadores de ansiedad, tensión,patología mental o traumas.


    BIBLIOGRAFÍA:

FICHA CLÍNICA: DERECHO A LA INFORMACIÓN Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA.

El deber de información del médico -contrapartida natural del derecho a la información que le asiste al paciente- debe ser analizado desde una doble perspectiva:

1. El deber de información como exigencia para el óptimo cuidado del paciente, que debe incluir el diagnóstico, la naturaleza de la enfermedad, los exámenes complementarios, las alternativas de tratamiento, la prevención, el pronóstico y las medidas necesarias para su rehabilitación, según dispone la lex artis.

2. El deber de información como presupuesto del Consentimiento Informado. En este caso, la información que el médico debe transmitir al paciente está dirigida a que éste manifieste su voluntad para la realización de un procedimiento diagnóstico y/o terapéutico.

En ambos casos, el derecho-deber de información se enmarca en el contexto de la relación clínica (médico o equipo médico-paciente) y es parte fundamental de ella. Se basa en el reconocimiento de la autonomía moral del paciente, corolario lógico del reconocimiento de la dignidad de la persona humana y del cumplimiento de los principios de beneficencia, no-maleficiencia y justicia que el médico debe respetar en el ejercicio de su profesión.

En definitiva, es en el marco de la relación clínica médico-paciente donde se debe determinar los límites mínimos y máximos de la información, tanto la que se entrega al paciente como la que con la autorización de éste pueda ser entregadas a terceros.

Por lo general, la información se debe proporcionar en forma verbal, como parte de la relación clínica, usando un lenguaje comprensible y satisfaciendo todas las dudas e interrogantes que plantee el paciente.

La información surgida en la relación clínica médico-paciente, por su importancia y por contener datos sensibles, debe quedar registrada. El instrumento en que se hace este registro se denomina Ficha Clínica.

La Ficha Clínica en que queda registrada la historia médica del paciente tiene por objeto la optimización del acto médico. Constituye un documento de trabajo diario del médico, donde éste y quienes intervienen de alguna manera en el cuidado del enfermo dejan constancia de su evolución clínica y de los tratamientos y procedimientos realizados con el fin de disponer de una información circunstanciada sobre el curso de su enfermedad.

Hablar de propiedad o dominio exclusivo de la Ficha Clínica resulta inadecuado, ya que si bien contiene datos sensibles sobre la vida y enfermedad de una persona, también da cuenta de los planes elaborados y de las acciones realizadas por el médico o el equipo de salud, que han permitido llegar a un diagnóstico, desarrollar una estrategia de estudio y tratamiento y postular un pronóstico. La inclusión en la Ficha Clínica de datos sensibles y reservados del paciente exige que ésta sea tratada con la debida reserva. En consecuencia, lo que debe garantizarse por ley es la confidencialidad de la Ficha Clínica y la responsabilidad que en esta cautela le cabe al médico o a la institución donde se ha llevado a cabo el cuidado del paciente. Hacer referencia a la propiedad implicaría, para ser consecuentes, la aplicación de todas las reglas que este derecho confiere a su titular, pudiendo conducir a conflictos jurídicos ajenos a esta materia.

El derecho a la información que le cabe al paciente se materializa en aquella comunicación verbal o escrita que el médico le entrega en forma veraz y prudente, utilizando un lenguaje apropiado (o a sus familiares si procede). Asimismo, toda anotación que el médico realice debe ser efectuada con la suficiente claridad como para que cualquier tercero pueda entenderla.

La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, preferentemente a través del médico tratante, porque es éste quien conoce mejor la situación del paciente a su cargo. El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la Ficha Clínica.

Hay excepciones al deber de informar, ampliamente documentadas en la doctrina internacional. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el médico juzgue que la información pueda causar un daño al paciente. En consecuencia, la transmisión de la información ha de ser prudente.

Sólo se podrá entregar esta información a terceros con el consentimiento expreso del paciente o de quien asuma su representación, si éste no está en condiciones de otorgarla. En ningún caso esta autorización puede otorgarse de manera general y anticipada.

El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun después de su muerte. En consecuencia, los herederos de la persona fallecida no tienen derecho a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, a menos que hayan sido expresamente autorizados en vida por el paciente competente.

Cualquier conflicto que se suscite en relación con esta mate
ria debe ser previamente sometido al conocimiento del Comité de Ética que corresponda, para que éste emita un pronunciamiento al respecto.

BIBLIOGRAFÍA:

Colegio Médico de Chile, sábado 11 de octubre del 2011.

Sitio web: http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255

Principios Bioéticos

Principios de Bioética

El principio de beneficencia establece que el profesional de la salud debe siempre procurar el bien de sus pacientes. Esto significa que como profesionales de la salud, los bienes que deben ofrecer a los usuarios de sus servicios son procurar por la salud, la prevención, eliminación o control de enfermedades y lesiones, alivio de dolores, sufrimientos innecesarios, mejora de minusvalías y prolongación de la vida.

Íntimamente asociado al principio de beneficencia está el principio de no maleficencia, que establece la necesidad de evitar el mal, en nuestro caso evitar la enfermedad, las lesiones, los dolores, sufrimientos innecesarios, minusvalías y muerte prematura. El profesional no debe dañar nunca a sabiendas.

El principio de autonomía, también denominado de autodeterminación o gobierno propio, proclama que se debe contar con la opinión del paciente a la hora de tomar decisiones. El paciente emitirá su opinión en base a sus creencias personales y a la información que reciba del profesional, aquí se involucran el consentimiento informado y el deber de informar verazmente.

El principio de autonomía limita el principio de beneficencia en el sentido de que el profesional, a pesar de estar llevado por su buen quehacer, no puede sin más realizar sus actos diagnósticos o terapéuticos tal como le indique su creencia y su conciencia, sino que debe contar con el beneplácito del paciente para su realización.

Algunos de los elementos que contempla el principio de autonomía son los siguientes:

· La libertad de elección de médico y centro hospitalario, puesto que la confianza mutua entre profesional y paciente es condición necesaria para la eficacia.

· El médico respetará las convicciones del enfermo o allegados y se abstendrá de imponerle las propias.

· Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad; y el médico debe esforzarse en facilitársela con las palabras adecuadas. De forma que el paciente pueda optar entre rechazar el tratamiento ofertado o decidir entre varias alternativas.

La justicia es la necesidad de respetar y dar a cada uno lo suyo. El fundamento se encuentra en la condición de persona propia del hombre. La permanente y constante voluntad de atribuirle a cada uno su derecho. El Acto de Justicia, sería un acto segundo. Anterior a él, estaría el Acto de Atribución (acto primero), que confiere el título del derecho. Lo primero es reconocer el derecho, así el Derecho es el Objeto de la Justicia. Hay Derechos que son propios, independientes y anteriores a todo reconocimiento social, por el hecho de ser personas y tener dominio sobre las cosas.

Fuente:

http://www.aceb.org/apuntes.htm#tema3

Consentimiento informado



OLIVA LINARES, José E; BOSCH SALADO, Celia; CARBALLO MARTINEZ, Rosario y FERNANDEZ-BRITTO RODRIGUEZ, José E. El consentimiento informado, una necesidad de la investigación clínica en seres humanos. Rev Cubana Invest Bioméd [online]. 2001, vol.20, n.2, pp. 150-158. ISSN 0864-0300.





viernes, 21 de octubre de 2011

Ética profesional

Ética profesional:

Todos sabemos por experiencia propia que, cuando requerimos los servicios de un profesional, esperamos de él no sólo competencia, ( es decir, dominio de los conocimientos teóricos y prácticos propios de su profesión), sino también una utilización adecuada de esa competencia, una conducta profesional ética.

Así, se espera de él/ ella que pondrá atención e interés para realizar bien el servicio, que no las utilizará para otras actividades beneficiosas para él o ella mismos, etc.

Principios todos ellos que no corresponden al ámbito de la competencia, sino al de la ética profesional, y que presentan gran actualidad en las sociedades de nuestro tiempo por la particular sensibilidad y rechazo sociales que producen hoy las faltas de moralidad en la vida pública y en el ejercicio de las profesiones.













Bibliografia:
“´Ética profesional en ciencias humanas y sociales.”. Juan Manuel Cobo Suero. 1era Edición, 2001.

La Odontología desde la profesión

ODONTOLOGÍA: PROFESION DE RIESGO

La odontología ha sido calificada por expertos como una profesión de riesgos diarios, especialmente desde el punto de vista jurídico-sanitario.
El riesgo ha sido evidenciado por las compañías aseguradoras principalmente desde la perspectiva económica, dando lugar a la contratación de seguros de responsabilidad civil, tanto institucionales como profesionales, lo que ha llevado a las instituciones prestadoras del servicio a buscar la gestión frente al riesgo cotidiano. Se considero, en un principio, que el ejercicio clínico individual no se podía asimilar a los fenómenos que vive el médico en su servicio asistencial, situación que se ha hecho cada vez mas evidente como necesidad.
Durante el acto odontológico se crean interacciones entre paciente y profesional, de las cuales surgen derechos, deberes y relaciones recíprocas, lo que implica responsabilidad para ambas partes.
Al odontólogo le corresponde garantizar la seguridad, prevención, tratamiento y control de los procesos y procedimientos relacionados con las enfermedades de su competencia, lo que le obliga al manejo adecuado de normas éticas, sanitarias, comunicacionales y técnicas, y a adoptar las precauciones necesarias para evitar los daños innecesarios al paciente. Al paciente, en cambio, le asiste el deber de observar y seguir los reglamentos institucionales, las indicaciones y los cuidados que el odontológo le recomiente, y la obligación de retribuir economica la prestación del servicio según términos previamente acordados.
En cuanto a derechos de uno y otro, el paciente tiene el de exigir la atención convenida y el odontólogo el de exigir su pago. Ambos tienen derecho a su autonomía, de tal suerte que el paciente no pueda ser coaccionado por el profesional, ni este pueda ser obligado a realizar una prestación contraria a sus principios o valores.
Estos derechos y deberes son en el fondo un contrato, regido por normas jurídicas, éticas, comerciales, deontológicas, y particularmente, por medidas de protección o resguardo de derechos de los pacientes.
Se considera que la odontología al realizar como parte de su actividad procedimientos invasivos o peligrosos, es una profesión de riesgo.

TIPOS DE RIESGO
1. Que afectan la esfera psíquica:
- Confidencialidad
-Información al paciente
-Consentimiento informado
-Historia Clínica

2. Que afectan la esfera física:
-Vulnerabilidad de las barreras naturales que afectan al paciente
-Uso de agentes anestésicos
-Violación de principios de bioseguridad
-Infecciones cruzadas
-Efectos colaterales o tóxicos de los medicamentos
-Exposición a agentes químicos, físicos o biológicos

3. Que afectan al profesional y al personal auxiliar en odontología
Aquellos que derivan de la atención de pacientes portadores de VIH, hepatitis, herpes y similares, de uso y manejos de sustancias contaminantes o factores ocupacionales, posturales o ergonómicos

"ÉTICA Y ODONTOLOGÍA, UNA INTRODUCCIÓN" Centro Interdisciplinario de Estudios en Bioética. Carmen Cardozo, Eduardo Rodríguez, Fernando Lolas y Alvaro Quezada. Escritos de Bioética Nº2, 2007

jueves, 20 de octubre de 2011

Noticia



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¿Conflicto Bioético?

Un conflicto bioético es la situación que se da cuando dos o mas principios de la bioética se ven contrapuestos al momento de determinar las acciones o medidas terapéuticas a realizar en un determinado caso clínico.

De manera cotidiana el profesional de la salud se ve expuesto a una gran diversidad de casos clínicos, donde las condiciones o necesidades del paciente, o del caso clínico individual, suponen una contraposición de principios bioéticos, debiendo analizar diversos factores y normas éticas para solucionar o subsanar estas disyuntivas.

El profesional odontólogo es un claro ejemplo de lo anterior, debiendo respetar y basar su quehacer profesional en los principios bioéticos y en las normas de la legalidad. Debiendo, en caso de presentarse un conflicto bioético, conjugar sus conocimientos con los principios fundamentales de la bioética, estableciendo la priorización adecuada de estos elementos y formulando las soluciones satisfactorias para dicha problemática.


miércoles, 19 de octubre de 2011

Juramento Hipocrático

El Juramento Hipocrático, documento de tipo sacerdotal con una orientación ética atribuido a Hipócrates, ha sido el referente ético y deontológico* de las facultades universitarias y escuelas de medicina del mundo occidental. Desde su creación se instituyó una norma fundamental en el ejercicio de actos médicos: "lo primero de todo es no dañar" (legado), lo que delimitará las decisiones sobre procedimientos y tratamientos establecidos por el odontólogo, en procura de resguardar el principio de la no Maleficencia.

La fecha exacta del Juramento Hipocrático se desconoce, los antecedentes refieren desde el VI a.C al I d.C.

El primer manuscrito conocido sin modificaciones es el Codex MaxianusVenetus (siglo XI) que se conserva en la Biblioteca de San Marcos en Venecia. En la época medieval se introdujeron en él algunas modificaciones, a fin de convertirlo en aceptable por la iglesia cristiana y otras religiones.

El Juramento Hipocrático es de carácter paternalista, es decir, que obliga a beneficiar al enfermo según la capacidad, entendimiento y juicio del mé­dico (impedía que el paciente decidiera sobre su propia enfermedad); maternal (hacía lo más grata posible la enfermedad al enfermo); y sacerdotal (actuaba como mediador con la divinidad y tenía poder sobre la vida y la muerte, es decir, sobre el horizonte de las ultimidades).

Esta visión incluirá también a los odontólogos por siglos, ya que la dependencia del paciente es más elevada, dado el alto grado de conocimiento especializado relacionado con el tratamiento comprensivo de las enfermedades dentales. Pero actualmente los pacientes tienen un mayor acceso a la información, conocen casos de negligencia, de prácticas poco éticas y las encuestas han demostrado que la confianza en la integridad personal y profesional de los médicos y dentistas ha disminuido. Es por esto que los pacientes hoy en día están asumiendo responsabilidades y tratando de mantener un control individual sobre el cuidado médico, dental y hospitalario. Estos hechos han afectado la tradicional relación odontólogo-paciente, ya que ahora las decisiones sobre las intervenciones clínicas se determinan con la información científica-tecnológica que conoce el profesional odontólogo y la elección y demanda del paciente, ambos aportes se deben equilibrar con las obligaciones profesionales para el “no daño” y “beneficio”. Por lo tanto el carácter paternalista y sacerdotal del Juramento Hipocrático no se considera actual para el ejercicio de la odontología y medicina.

*Deontología: rama de la Ética (disciplina filosófica que tiene por objeto de estudio la observación de la moral y de las obligaciones de la persona) cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia

http://www.blog-medico.com.ar/sociedad-y-salud/juramento-hipocratico.htm

A lo largo de la historia se han hecho revisiones respecto al Juramento de Hipócrates. La principal revisión moderna fue realizada el año 1984, en Ginebra, por la Asamblea General de la World Medical Association, cuya resultante es la Declaración de Ginebra, que excluye el carácter religioso y sacerdotal del Juramento Hipocrático pero que mantiene sus raíces.





1. TORRES-QUINTANA, María Angélica y ROMO O, Fernando. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1

2. Víctor Manuel Pacheco. “La Declaración de Ginebra: Hipócrates redivivo en la declaración de fidelidad profesional de los médicos ecuatorianos. Parte II y final”. Revista de la facultad de ciencias médicas. Volumen 32; Nº 2; año 2007

3. Colegio médico de la provincia de buenos aires.

4. http://www.bibliomed.com/biblioteca/paho/bioetica/Cap01.pdf

Caso clínico

Paciente de 63 años, ASA II, con remanencia del Grupo II y V. Piezas dentarias remanentes con movilidad máxima de I. La paciente desea que se le extraigan todas las piezas dentarias para poder realizarse una prótesis total y así le queden todos los dientes "derechitos".
Responder una de las siguientes preguntas (si ya una pregunta está respondida, se permite comentar pero se debe elegir otra pregunta diferente):

A. ¿Qué le respondería?
B. ¿ Es legal negarse a atender un paciente?
C. ¿Existe un dilema ético en este caso?
D. ¿ Cuál es el rol del Consentimiento Informado en este caso?
E. ¿Cuál es el rol de la Ficha Clínica en este caso?
F. ¿Un buen profesional es quien realiza lo que el paciente le pide?
G. ¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es el tutor?
H ¿ Cambiaría en algo su respuesta si el paciente acude con una interconsulta de un odontólogo, solicitando las exodoncias?
I ¿Se transgrede en algún aspecto el Juramento Hipocrático al aceptar o no la solicitud de la paciente?
J ¿ El realizar las exodoncias, constituiría un acto de Mala Praxis?
K ¿ Si la paciente vive en Vitacura o en La Pintana, variaría el valor del mismo tratamiento?

Bienvenidos!

Este es el seminario de Ética y Legalidad Profesional. Los invitamos a participar activamente en este blog, con sus opiniones (con respaldo bibliográfico), links, fotografías, videos, etc.
Enjoy! :)